¿Cuál es el reglamento para perros potencialmente peligrosos?
Explicación
Normativa Aplicable:
En el ámbito de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, rigen dos normativas principales:
RD 287/2002, de 22 de marzo: desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que establece el régimen jurídico de estos animales.
Decreto 145/2000, de 26 de septiembre: regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana.
Requisitos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos:
1. Ser mayor de edad.
2. No haber sido condenado por delitos graves como homicidio, lesiones, torturas, atentados contra la libertad, integridad moral, libertad sexual, salud pública, asociación con bandas armadas o narcotráfico.
3. No haber recibido sanciones por infracciones relacionadas con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
4. Obtener la licencia administrativa municipal, otorgada por el ayuntamiento correspondiente.
Licencia Administrativa Municipal:
• Solicitud y vigencia: La licencia debe solicitarse al ayuntamiento. Tiene una validez de 5 años y debe renovarse antes de su vencimiento.
• Pérdida de vigencia: La licencia quedará sin efecto si el titular incumple cualquiera de los requisitos exigidos.
Acceder a la solicitud de licencia administrativa municipal
Paseo en Vía Pública:
Los animales deben ser conducidos por una persona mayor de edad que posea la licencia administrativa municipal.
Si el paseador es una persona distinta del titular, debe estar asociado a la licencia y cumplir con los requisitos establecidos (solicitud como paseador, certificado psicotécnico y antecedentes penales).
Obligaciones durante el paseo:
Utilizar una correa de menos de 2 metros, no extensible.
Llevar un bozal homologado adecuado a la raza, que impida la apertura de la mandíbula para morder.
Cada persona solo puede pasear un perro potencialmente peligroso (PPP) a la vez.