¿Cuál es el reglamento para perros potencialmente peligrosos?

Descargar infografía
Explicación

Normativa Aplicable:

En el ámbito de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, rigen dos normativas principales:

  • RD 287/2002, de 22 de marzo: desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que establece el régimen jurídico de estos animales.

  • Decreto 145/2000, de 26 de septiembre: regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Valenciana.

Requisitos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos:

1. Ser mayor de edad.

2. No haber sido condenado por delitos graves como homicidio, lesiones, torturas, atentados contra la libertad, integridad moral, libertad sexual, salud pública, asociación con bandas armadas o narcotráfico.

3. No haber recibido sanciones por infracciones relacionadas con la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

4. Obtener la licencia administrativa municipal, otorgada por el ayuntamiento correspondiente.

Licencia Administrativa Municipal:

• Solicitud y vigencia: La licencia debe solicitarse al ayuntamiento. Tiene una validez de 5 años y debe renovarse antes de su vencimiento.

• Pérdida de vigencia: La licencia quedará sin efecto si el titular incumple cualquiera de los requisitos exigidos.

Acceder a la solicitud de licencia administrativa municipal

Paseo en Vía Pública:

  • Los animales deben ser conducidos por una persona mayor de edad que posea la licencia administrativa municipal.

  • Si el paseador es una persona distinta del titular, debe estar asociado a la licencia y cumplir con los requisitos establecidos (solicitud como paseador, certificado psicotécnico y antecedentes penales).

  • Obligaciones durante el paseo:

  • Utilizar una correa de menos de 2 metros, no extensible.

  • Llevar un bozal homologado adecuado a la raza, que impida la apertura de la mandíbula para morder.

  • Cada persona solo puede pasear un perro potencialmente peligroso (PPP) a la vez.